Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 017192/2014/2/RH002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 17.192/2014/2/RH2 (39.905)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “L.M. DE LOS ANGELES Y OTROS C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL - ( INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA)”

Buenos Aires, 15/05/19

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la codemandada M.F. S.R.L. a fs. 5/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el remedio ejercitado por la recurrente resulta formalmente inadmisible toda vez que no cumple con los requisitos que el art. 283 del CPCCN prescribe taxativamente para su viabilidad.

    En efecto, en la presentación recursiva se advierte que la apelante no dio cumplimiento a lo establecido en el apartado 1º incisos a) –no acompañó copia del recurso de reposición de fecha 27/12/2018; incumplió el inciso b) –la copia no se halla suscripta por la letrada- y también incumplió en su totalidad lo requerido en el inciso c).

  2. Que la inobservancia a la disposición legal referenciada torna inadmisible el tratamiento de fondo de la cuestión debatida, por lo que corresponde sin más, su desestimación.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de queja deducido (art. 283 CPCCN; arts. 129 y 155 LO). 2) Costas por su orden.

    C., regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en...

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