Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2019, expediente CNT 049586/2014/2/RH002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 49586/2014/2/RH2 (43.945)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “MENDOZA HERNAN URIEL C/ INTERACCION S.A.

(LIQUIDACION JUDICIAL) S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL – INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 22/03/2019

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. por la denegación de la apelación deducida el 28/12/18.

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal entiende que debe desestimarse el recurso de hecho deducido.

En efecto, a estar a las constancias de autos, las actuaciones transitan ya la etapa a que alude el art. 132 LO t.o. por lo cual es evidente que la decisión del magistrado de la instancia anterior resulta inapelable conforme lo dispuesto en el art. 109

LO t.o., sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso lo encuadrarían en la situación descripta por el inc. h) del art. 105 de dicho cuerpo legal (ver, en supuestos semejantes, esta sala SD del 24/11/2017 in re “BERON GUSTAVO ALBERTO C/ ART

INTERACCION S.A. s/ accidente ley especial – incidente de recurso de queja”)

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja intentado; 2) Cópiese, regístrese...

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