Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Noviembre de 2020, expediente FSA 003354/2020/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

SANCHEZ, R.D. VALLE c/ OBRA SOCIAL DE

PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y

SALUD JUJUY S.R.L. s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 3354/2020/2/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11/11/20 los apoderados de la Obra Social Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSCRyP) interpusieron recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en contra de la resolución del 6/11/20 por la que el juez de la instancia anterior denegó por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio que dedujeran en contra del decisorio del 28/9/20 por el que se impuso las costas de la medida cautelar a las demandadas vencidas.

  2. Que si bien se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, en el señalado escrito del 11/11/20 los quejosos se limitaron a reiterar los argumentos que vertieran en su apelación del 28/10/20,

    vinculados con la decisión de imponer las costas de la medida cautelar a la obra social, pero nada dijeron de las razones por las que estimaban admisible el recurso denegado por el juez, ni expresaron los motivos que tornarían procedente el recurso de queja.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    1. respecto, debe tenerse en cuenta que, aunque el código procesal no lo dice expresamente, la naturaleza de la queja impone la carga de fundarla,

    o sea, de demostrar en el escrito que se presenta ante la Cámara la admisibilidad del recurso denegado, por lo que omitida tal diligencia,

    corresponde desestimar el planteo articulado en los términos del art. 282 del CPCCN (este Tribunal -antes de su división en Salas- en “Inc. de recurso de queja en autos: D.G.

    1. c/ Sissy S.R.L. s/ ejecución fiscal”, sent. del 7/7/94 e “Inc. de recurso de queja en autos: M.R. c/ A.F.I.P. s/ medida cautelar”, sent. del 19/3/13; y esta Sala I en “Inc. de recurso de queja en autos:

    A., Á. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia s/ contencioso administrativo-varios”, sent. del 29/6/16; “Inc. de recurso de queja en autos:

    Burela De Arony, C.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otros s/

    ...

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