Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 030140/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 30.140/2014/2/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “C., G.B. c/ AYSA SA s/ sumarísimo”. Juzgado 2,

Secretaría 3.-

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2020.

Ante todo se aclara que la foliatura aludida a continuación –salvo mención en contrario- corresponde al expediente principal, que se tiene a la vista.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La actora dedujo la presente queja contra el auto del 1° de octubre de 2020, mediante el cual se denegó por el monto (art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) la apelación subsidiaria interpuesta el 19 de agosto de 2020 contra la providencia del 12 de agosto de 2020 (ver fs. 761, 765 y 767).

    En resumidas cuentas sucedió lo siguiente: la accionante requirió

    el reintegro de la suma de $39,69 consignada judicialmente el 30 de marzo de 2016 (conf. 315/316), actualizada en función del criterio que se estime pertinente. Adjuntó 3 versiones de actualización con los siguientes resultados $107,31, $78,13 y $64,38, según las tasas que empleó para hacer el cálculo (tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Tal requerimiento fue rechazado de plano (ver auto del 12 de agosto de 2020, fs. 761).

    Al impugnar esa decisión la actora refirió que “…el importe estuvo depositado en una cuenta bancaria, perteneciente al banco de depósitos judiciales del PJN; y al sistema bancario argentino, donde cualquier moneda depositada sin posibilidad de ser retirada, usual y legítimamente se encuentra sometida a un incremento…”. Apuntó también que “…no resulta razonable, sin atender a la confiscación que 6 años después del depósito en consignación, el banco devuelva, el importe nominal,

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    es decir los $40,00…” (ver el escrito de reposición con apelación en subsidio de fs. 762/765).

  2. La apelación fue correctamente denegada.

    A partir de los montos explicitados en el considerando anterior es evidente que la controversia no supera el límite impuesto por el artículo 242

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia formal del...

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