Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 001980/2020/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1980/2020/2/RH1 “Recurso de Queja Nº 1 en los autos “CARBALLUDE, G.F. c/ IOMA

(Instituto de Obra Médico Asistencial de la Pcia. de Bs. As.) y otro s/ AMPARO LEY 16.986

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega el presente incidente a esta Alzada en virtud del recurso de queja deducido por la apoderada de la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

    El juez a quo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por considerar que la providencia recurrida no estaba dentro de las enumeradas en el artículo 15 de la ley 16.986.

  2. En su planteo, la apoderada de la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, refirió que el rechazo del recurso le causa un agravio de imposible reparación ulterior, al determinar con carácter definitivo la competencia y jurisdicción del órgano que entenderá en el pleito, truncando la posibilidad constitucional de defender la garantía del juez natural prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional, habiéndose violentado en forma definitiva, las instituciones locales- art. 5 CN, y la autonomía provincial –art. 121 y conc CN.

  3. En primer término, cabe destacar que después de examinar detenidamente las circunstancias que se presentan en el caso bajo examen, considero que existen razones suficientes para apartarme del criterio seguido en anteriores pronunciamientos (conf. Doctrina de Fallos 166:220; 167:121; 178:25; 179:216;

    181:305; entre muchos otros).

    Sentado lo anterior, es dable destacar que –como regla- la decisión recurrida no integra el catálogo de resoluciones apelables consagrado en el artículo 15 de la ley 16.986. Ello es así porque no se trata de Fecha de firma: 15/10/2020 una “sentencia definitiva”, ni de “las Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    resoluciones previstas en el artículo 3°” de la ley citada ni de “las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”.

    No obstante, esta regla admite excepciones cuando –como en el caso- lo que se encuentra en juego es la competencia de los tribunales federales, de orden público y origen constitucional,

    que impone la actuación del Tribunal para preservar su determinación.

    En ese sentido, cabe tener en cuenta...

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