Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 061605/2018/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61605/2018

Recurso Queja Nº 2 - MURUA LOSADA, G.P. Y

OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada.

Ahora bien, se desprende del sistema informático que el 17/7/2019 -a instancias de los demandados- se ordenó citar como tercero a la Sra. N.B.V. en los términos del art. 94 del CPCC.

Luego, y ante la falta de impulso de los interesados en la citación, el actor solicitó se decretara la caducidad en los términos del art. 310 inc. 2º. El 12/3/2020 el Sr. Juez de grado resolvió desestimar tal planteo por considerar que no se trataba de un incidente ni correspondía en consecuencia la caducidad de instancia pretendida. Frente a ello, el actor interpuso recurso de apelación que fue denegado el 24/8/2020.

Para así decidir, el juez consideró que lo decidido no le causaba gravamen irreparable al apelante sumado al hecho de que el peticionante tiene a su alcance remedios procesales para poder seguir avanzando en la causa.

Ahora bien, la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio,

Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

Llevados tales principios al caso de la especie se advierte que la decisión recurrida no genera gravamen suficiente para justificar la instancia recursiva por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del recurrente. Adviértase que el juez rechazó lo pretendido en los términos en que fue solicitado, pero al...

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