Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 089367/2016/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89367/2016

Recurso Queja Nº 2 - PUNTURO, GONZALO s/NULIDAD DE

ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tal como señaló el Sr. juez de grado en la resolución de fecha 10 de agosto de 2020, el auto que concede o deniega un recurso de apelación no es susceptible, a su vez, de recurso alguno en razón de que el juicio sobre admisibilidad definitiva del recurso ha sido atribuido por la ley al tribunal de alzada, ante el cual podrá deducirse –en su caso- la queja (conf. Fassi-Yañez, “Código...” 3ra. ed. T. 2,

com. art. 242 n 16, pág. 290; Colombo, “Código...”, 4a. ed. T.

  1. com.

art. cit., acápite n° 5, apartado 3, pág. 771; esta S. exp. 57.404,

82.743 entre otros). En el presente caso, la queja debió plantearse contra la decisión de fecha 4 de marzo de 2020 que rechazó el remedio que se intentó el día 3 de marzo de 2020.

En efecto, en la mencionada resolución del 4 de marzo de 2020 el juez de primera instancia consideró extemporáneos los recursos -revocatoria y apelación subsidiaria- con que la actora se había alzado para discutir la decisión del 4 de diciembre de 2019 que había considerado extemporánea una impugnación formulada a la pericia contable realizada en el proceso principal.

Solo la queja que autoriza el 282 del Código Procesal hubiera permitido abrir el debate sobre aquella decisión. Por el contrario, la vía elegida -volver a recurrirla mediante una nueva reposición y una nueva apelación subsidiaria (ver aquí)- resultó

claramente improcedente. De allí que los recursos interpuestos contra ésta denegatoria han sido correctamente denegados y por tal motivo corresponde rechazar la queja articulada. Así SE

RESUELVE:

.

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR