Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2020, expediente FMP 022009860/1998/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 2 - c/ ANSES s/LABORAL

.Expediente FMP 22009860/1998, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/20vta. se presenta el Dr. A.E.P. -

representante de la parte demandada- e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 3 de junio de 2020, que rechaza el recurso interpuesto a fs. 14/15vta., por resultar inapelable la resolución atacada, en virtud de encontrarse los autos en etapa de ejecución de sentencia.

Que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.; Derecho Procesal, Tº V, p. 127,

nº 558).-

Que el remedio en mención reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, sin que corresponda investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.

Que el art. 109 de la Ley 18.345 establece un principio de irrecurribilidad genérico con relación a las resoluciones dictadas en etapa de ejecución, salvo de aquellas expresamente excluidas en dicha norma.

Ahora bien, nos encontramos ante una causa de naturaleza laboral, cuyas instancias propias del proceso ya han sido transitadas, motivo por el cual,

corresponde regirse por el trámite del procedimiento laboral de la Ley 18.345,

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

resultando aplicable, en consecuencia, lo determinado en su art. 109. Por tal motivo,

consideramos que el remedio impetrado a fs. 14/15vta. ha sido bien denegado por el Sr. Juez de Grado, al no encuadrar el caso so...

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