Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 008891/2004/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 8891/2004 “ORTEGA MONICA

BEATRIZ Y OTRO C/YPF S.A. Y OTRO S/OTRAS IND. PRE

V. EN EST. –

LEY 23696 ART 29” – JUZGADO Nº 28

Buenos Aires; 18/08/2020

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La codemandada interpone recurso de queja contra la providencia de primera instancia, que denegó la apelación deducida en la etapa de ejecución respecto de la resolución del 27 de marzo de 2019, que intimara al depósito de $500 en concepto de honorarios de la parte actora.

Es criterio de este Tribunal que conforme resulta de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345 (t.o. decreto 116/98), las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia son – en principio – inapelables,

salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción contemplados por la citada norma o que se trate de un compromiso a la garantía de derecho de defensa en juicio, hipótesis en que la apertura de la instancia estaría habilitada por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles (en sentido análogo, SD N° 83.991 del 12.9.2002, en autos “Navata, M.F. c/

Instituto Antártida s/ despido”; SI N° 49.220 del 10.2.99 en autos “B.,

G.A. c/ A.G.P.”; SI N° 53.442 del 4.7.2002 en autos “O., M.I. c/ Asociación Civil Universidad del Salvador”; SD N° 83.910 del 16.8.2002, en autos “Castillo, J.C.c./ E.F.A.”, todas del registro de esta Sala, entre otras).

En el caso no se configura ninguno de esos supuestos de excepción toda vez que la resolución impugnada es propia de la etapa de ejecución y no se advierte que el monto en cuestión traduzca una privación del derecho de defensa. Asimismo cabe tener en cuenta que la resolución que reguló los honorarios en cuestión se encuentra firme, razón por la cual considero que el recurso de queja debe ser desestimado. Sin costas en la alzada ante la ausencia de sustanciación.

Que por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I)

Desestimar la queja de la parte demandada. II) Sin costas en la alzada ante la ausencia de sustanciación.

R., notifíquese...

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