Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2020, expediente CNT 060871/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 60871/2014 - Recurso Queja Nº 2 - LARUMBE M. c/ OBRA

SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

VISTOS:

Que a fs. 35 de las presentes actuaciones se dispuso la apertura de la instancia y la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (ver fs. 21/23 de este incidente y fs. 400/401 de los autos principales)

Que, a fs. 40/vta., dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, cabe observar que la parte actora recurre el decisorio de fs. 399 de los autos principales, que dispuso como fecha de corte del cómputo de las astreintes la última liquidación practicada en la causa (a fs. 394).

    Ahora bien, del cotejo de las constancias de los autos principales se desprende que la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la presentación efectuada por la demandada a fs. 397 en la que manifestó estar tramitando los certificados ante la AFIP y solicitó se deje sin efecto el curso de las astreintes. Agréguese que la resolución recurrida, en su último párrafo, intima a la demandada para que dentro del plazo de 20 días acredite “…

    en debida forma las gestiones útiles y conducentes que aduce encontrarse realizando ante la AFIP a los fines de la agregación a autos de los certificados de trabajo (art.

    80 L.C.T.), bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda…”.

  2. Que, al respecto, cabe observar que conforme lo dispuesto por los arts. 37 C.P.C.C.N. y 804

    C.C.yC., las astreintes constituyen un instrumento al que puede recurrir el juzgador a fin de compelir al cumplimiento de una manda judicial y que, por naturaleza,

    son estipuladas prudencial y discrecionalmente por el sentenciante, quien está facultado para imponerlas, para Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    estimarlas en su cuantía, para aumentarlas o reducirlas;

    es decir, son de carácter provisional y accesorio, por lo que procede su revisión, ampliación, reducción,

    modificación o, incluso, su levantamiento en virtud de la conducta exhibida por la deudora o frente al cumplimiento de la obligación principal.

    Por otra parte, no se puede soslayar la importancia que para...

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