Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 000028/2015/2/RH001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 28/2015 - Recurso Queja Nº 2 - PARENTE, EDUARDO DANIEL c/

OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, con respecto a la resolución que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.,

desestimó el recurso de apelación deducido contra el decisorio que rechazó el pedido de habilitación de feria (pronunciamiento del 2/6/2020).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, cabe observar que el art. 109 de la L.O., por razones de celeridad y economía procesal, establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en etapa de ejecución.

    En el caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada (pedido de habilitación de feria a los fines de sustanciar una impugnación efectuada a la liquidación practicada en los términos del art. 132 L.O.) y la situación de excepcionalidad que se verifica desde el 16/3/20, en particular el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Dec. 297/2020, así como la feria extraordinaria declarada por la C.S.J.N.

    (Acordadas dictadas por la C.S.J.N., Nros. 4/2020,

    6/2020, 13/20 y sus respectivas prórrogas y las Acordadas y Resoluciones dictadas por esta C.N.A.T.

    Nro. 22/2020 y 26/2020), no se advierte configurada ninguna de las circunstancias de excepción que justificarían la apertura de esta instancia. Por ello,

    a criterio de este Tribunal, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, sin perjuicio del oportuno tratamiento de la impugnación en ocasión de la reanudación de los plazos procesales.

  2. Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación,

    Fecha de firma: 17/06/2020

    ...

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