Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente CIV 078849/2016/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 10 – S.. 100

78849 / 2016 / 2

L.O.G. c/ LEO, OSCAR ROBERTO s/EJECUTIVO S/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el demandado en, en virtud del decreto copiado en fs. 12/13, que concedió la apelación subsidiaria con efecto diferido, contra la resolución que declaró auténtica la firma que le fue atribuida, tuvo por preparada la vía ejecutiva y le impuso una multa equivalente al 30% del capital reclamado, que deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de la excepciones que pretenda plantear.-

    La magistrada de grado sustentó el efecto otorgado al recurso en lo normado por el art. 528 CPCCN.-

  2. ) El recurrente pretende que se conceda el recurso con efecto inmediato, a efectos de que se trate el agravio relativo al rechazo del pedido de formación de cuerpo de escritura y ampliación de la pericial caligráfica solicitada oportunamente (véanse fs. 8/11). La magistrada rechazó la pretensión en virtud de que de los autos “L.O.G. s/ defraudación por abuso de firma en blanco”

    (causa N° 42235/2017), resulta que en la pericia caligráfica realizada por el perito oficial allí designado se determinó que la firma del documento que aquí ejecutado fue realizada por el aquí demandado O.R.L., motivo por el que se sobreseyó al ejecutante y que dicho dictamen resultó coincidente con el practicado en fs. 86/94 de estos obrados (fs. 6/7).-

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33667915#235858234#20190530110206226

    Síguese de ello que el demandado pretende, en rigor, obtener la revocación del pronunciamiento que declaró auténtica la firma que le fue atribuida y, en consecuencia, tuvo por preparada la vía ejecutiva.-

    El art. 528, in fine, CPCCN establece expresamente que la resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.-

    Desde esta perspectiva, lo resuelto por el juez a quo sobre el particular no se evidencia pasible de reproche, por lo que se rechazará el remedio bajo examen.-

  3. ) Por lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    Desestimar la...

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