Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 078311/2015/2

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GARRONE, E.O. s/ sucesión testamentaria s/

incidente de recurso de queja

(expte. 78.311/2015/2/RH2) (JPL)

Juzg. 53

Buenos Aires, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación

denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio

procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para

entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio

de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la

providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por

consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos

que correspondan (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t.V,

nº 558, pág. 127).

Ahora bien, aunque la ley no lo establezca

expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga

procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al tribunal,

siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el

criterio adoptado en la resolución denegatoria. Es decir, que la queja

debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración

de que el recurso es procedente.

En consecuencia, no sólo resulta imprescindible el

acompañamiento de las copias mencionadas por el artículo 283 del

rito, y las referencias sobre las fechas respectivas, sino que es

necesario, a efectos de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de

la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada

fundamentación.

Fecha de firma: 17/09/2018

Alta en sistema: 26/09/2018

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Bajo tales lineamientos, en el caso sometido a

examen la Sra. Juez de grado rechazó el recurso de apelación en base

a la limitación impuesta por el art. 379 del Código Procesal (v. fs. 1).

Sin embargo, en el escrito de fs. 19/20 el recurrente

no formuló crítica alguna a los fundamentos que llevaron a la

juzgadora a desestimar su concesión, aspecto que en rigor es el que

motivó la interposición del presente recurso de queja. Por el contrario,

se limitó a poner en evidencia el gravamen que le ocasiona que el

peritaje se elabore sin tener en cuenta los puntos oportunamente

ofrecidos, lo cual importa ingresar de manera prematura en el análisis

de la cuestión de fondo que fue objeto del remedio rechazado.

  1. Pero aun cuando se soslayara tal

omisión...

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