Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 078311/2015/2
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GARRONE, E.O. s/ sucesión testamentaria s/
incidente de recurso de queja
(expte. 78.311/2015/2/RH2) (JPL)
Juzg. 53
Buenos Aires, septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación
denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio
procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para
entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio
de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la
providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por
consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos
que correspondan (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t.V,
nº 558, pág. 127).
Ahora bien, aunque la ley no lo establezca
expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga
procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al tribunal,
siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el
criterio adoptado en la resolución denegatoria. Es decir, que la queja
debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración
de que el recurso es procedente.
En consecuencia, no sólo resulta imprescindible el
acompañamiento de las copias mencionadas por el artículo 283 del
rito, y las referencias sobre las fechas respectivas, sino que es
necesario, a efectos de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de
la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada
fundamentación.
Fecha de firma: 17/09/2018
Alta en sistema: 26/09/2018
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Bajo tales lineamientos, en el caso sometido a
examen la Sra. Juez de grado rechazó el recurso de apelación en base
a la limitación impuesta por el art. 379 del Código Procesal (v. fs. 1).
Sin embargo, en el escrito de fs. 19/20 el recurrente
no formuló crítica alguna a los fundamentos que llevaron a la
juzgadora a desestimar su concesión, aspecto que en rigor es el que
motivó la interposición del presente recurso de queja. Por el contrario,
se limitó a poner en evidencia el gravamen que le ocasiona que el
peritaje se elabore sin tener en cuenta los puntos oportunamente
ofrecidos, lo cual importa ingresar de manera prematura en el análisis
de la cuestión de fondo que fue objeto del remedio rechazado.
-
Pero aun cuando se soslayara tal
omisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba