Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 061831/2014/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61831/2014

Recurso Queja Nº 2 - MARTINELLI, N.M. c/

RANGONE Y SARDI, PABLO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de octubre de 2018

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, dedujo recurso de queja contra la providencia cuya copia obra a fs. 6, por la que se le otorgó efecto diferido a la apelación interpuesta contra la providencia del 29 de agosto de 2018 (v. fs. 4/5), mediante la cual el señor Juez de grado rechazó el hecho nuevo alegado por aquella y la prueba ofrecida en consecuencia (v. fs. 3).

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T V, pág. 127).

Conforme lo dispuesto por el artículo 284 del Código Procesal, en lo que respecta a la objeción sobre el efecto de los recursos, debe cuestionarse mediante el remedio previsto por el artículo 282 del citado cuerpo normativo.

Asimismo, con motivo del tema bajo análisis, es preciso recordar que los hechos nuevos son aquellos que, teniendo relación con la cuestión que se ventila, llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención,

pudiendo ser alegados hasta cinco días después de la notificación de la Fecha de firma: 03/10/2018

Alta en sistema: 10/10/2018

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

audiencia del art. 360 del Código Procesal -en la anterior instancia-, o –ya en la Alzada- dentro de los cinco días de la notificación a que se refiere el art. 259, cuando se alegare un hecho nuevo posterior a aquella oportunidad de invocación o la misma hubiere sido rechazada en primera instancia (Arts. 365, 366 y 260 del Código Procesal). En el mismo sentido, cabe agregar, que la resolución que admite sobre la procedencia del hecho nuevo es inapelable, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR