Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 031172/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
31172/2018. Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ,
C.R.R. c/ SOY QUILMES FACTORY SCS
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juz. 19 A.B.
Buenos Aires, de febrero de 2019.- MJC
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
La resolución de fs. 21
(copias) hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 82 (v. fs. 19 copia) de conformidad con el art. 120 del CPCC y una vez firme la misma ordena el desglose del escrito de fs. 40/81. Contra dicho decisorio el recurrente interpone recurso de apelación en subsidio a fs. 22/24 (copias), que fue denegado a fs. 25 (copia) por extemporaneo. En virtud de tal denegatoria, deduce el remedio prev-
isto por los arts.282 y sgtes. del CPCC.
-
El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C.,
R. de H. 500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H.
570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H.
97.392/12, del 29/11/2012; íd.íd., R. de H.E..
n°: 2.773/06, del 16/07/2015; íd.íd., R. de H.
E.. n°: 26.692/15, del 10/05/2018, entre otros antecedentes).
La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si Fecha de firma: 27/02/2019
Alta en sistema: 24/04/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,
la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C.,
R. de H.492.349, del 4-10-2007; íd.íd., R. de H.
562.249, del 9/9/2010; íd.íd., R. de H. 71,223/13,
del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E.. n°:
56.866/08, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E..
n°: 80.502/13, del 5/06/18 y sus citas).
En el caso, los fundamentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento jurídico suficiente que contradiga la denegatoria de fs. 25 (copia).
-
Por otro lado, en el caso, la parte demandada contesta demanda a fs. 1/17 (copi-
as), ello imponía al apelante adoptar una conducta diligente de modo tal que debió haber de concurrir al Tribunal a los fines de la notificación automática (art. 133 del CPCC), pues quien obtiene una providencia judicial a su pedido queda noti-
ficado de manera automática, aunque se trate de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba