Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 070569/2018/2
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
70569/2018
Recurso Queja Nº 2 - VARELA, C.I.s.ÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPL
Y vistos y considerando:
La parte actora interpone recurso de queja en los términos del art. 283 del CPCC, en virtud de la denegatoria por parte del magistrado de grado de la apelación deducida contra la providencia que declaró desierto el recurso concedido a f.7.
Se adelanta que la cuestión traída a consideración será
declarada abstracta por cuanto lo decidido a f.4 resulta inapelable.
Para ello es útil precisar que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni,
Editores, T. 6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).
En este sentido es sabido que no procede el recurso de apelación si el auto apelado se trata de algo meramente procesal que no causa gravamen irreparable, o aquellas providencias que nada deciden o postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (conf. M., “Códigos Procesales...”, T. III, pág. 156).
En autos el magistrado de grado a f.4 concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de la accionante, en sentido restringido (art.53 de la ley 24240), eximiéndola de pagar la tasa de Fecha de firma: 13/05/2019
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE
justicia. Sin embargo por lo demás gastos y costas le hizo saber que deberá iniciar el correspondiente incidente (art. 78 del CPCC).
Se advierte que el a quo a f.4 no desestimó la franquicia sino que mandó a la interesada a iniciar el incidente correspondiente. Tal decisión no...
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