Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 090964/2011/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90964/2011

Recurso Queja Nº 2 - MORALES J.G. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la quejosa por considerar que la providencia cuestionada era consecuencia de otra anterior que se encontraba firme.

    1. respecto, se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. C., S.F., 29-4-80, LL 1980-D-764; CCCFed.,

    S.I., “Imtek S.A. c/ Varig S.A. del 14-8-98; íd., íd., “S., S.

    C/ Bibliográfica Internacional S.A.”, del 24-8-99; Palacio, L.E.,

    Derecho Procesal Civil,

    , t.V, p.91), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos.

    No obstante, este lineamiento general, de las constancias que registra el sistema informático se desprende que en la causa principal se dispuso la clausura del periodo probatorio y se pusieron los autos a alegar. Luego, y con motivo del pedido efectuado por la actora solicitando el dictado de la sentencia definitiva, se ordenó el pago de la tasa de justicia y se comenzó el trámite tendiente a dichos fines.

  2. En el estudio de la cuestión planteada cabe anticipar que la pretensión recursiva deducida será admitida.

    En efecto, si bien es cierto que en los autos sobre beneficio de litigar sin gastos se decretó la perención de la instancia (expte. n° 90.965/2011), el artículo 11 de la ley 23.898 de tasas Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    judiciales es suficientemente claro al disponer que, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte por el pago -entre otros rubros que pudieren corresponder- de la tasa de justicia, “…ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio”.

    Sentadas tales precisiones, y toda vez que como es sabido el avance del juicio principal en modo alguno puede supeditarse al cumplimiento del pago de la tasa de justicia, corresponde ordenar que se continúe con el trámite del pleito según su estado procesal, ello claro está sin perjuicio de las medidas que deban disponerse a los fines del tributo del respectivo timbrado.

    Por estas razones, entonces, corresponde hacer lugar a la...

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