Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 034731/2015/2/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 34731/2015/2/RH1
Mendoza, 10 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 34731/2015/2/RH1, caratulados: “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA en autos HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ AFIP s/
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOSVARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de
la actora a fs. sub 20/25 vta., contra la resolución de fs. sub 17/19 que rechaza el recurso de
apelación en subsidio intentado;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 14, primer y segundo párrafo, el a quo decreta: “No dándose el
supuesto previsto en el art. 473 del CPCCN, a la presentación de las observaciones de la
pericia formulada por el consultor técnico designado en autos, Dr. A.C.,
NO HA LUGAR por improcedente {…} Asimismo, respecto de la presentación del informe
técnico del mismo, dado que se ha vencido el plazo previsto en el art. 472, segundo párrafo
del CPCCN, devuélvase al presentante. Firme que sea, procédase por Secretaría del Tribunal
a su desglose”.
Contra dicho decreto, el apoderado de HINISA interpone a fs. sub 15/16 vta. recurso
de reposición, con apelación en subsidio. Allí, manifiesta que la procedencia de las
observaciones a la pericia por parte del consultor técnico, está asentada en el supuesto previsto
en el art. 473 y no constituye el caso del art. 472, segundo párrafo. En efecto, considera que la
presentación no es extemporánea, y que su desglose implicaría el cercenamiento a una
facultad procesal conferida por ley, que resulta determinante por cuanto ciertos aspectos del
dictamen pericial requieren un conocimiento técnico especializado.
A fs. sub 17/19 el a quo resuelve rechazar el recurso de reposición con fundamento
en que, sea que la presentación detentare la calidad de informe técnico, basado en el art. 472,
o bien de observaciones al dictamen pericial, basadas en la facultad del art. 473, ambas serían
extemporáneas, atento que la presentación fue efectuada en fecha 29/07/19. Asimismo,
rechaza la apelación subsidiaria en base a la inapelabilidad declarada en el art. 379 del
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34346648#252080153#20200214081832856
2) A fs. sub 20/25 vta. se presenta nuevamente el apoderado de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba