Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 034731/2015/2/RH001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 34731/2015/2/RH1

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 34731/2015/2/RH1, caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA en autos HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ AFIP s/

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOSVARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de

la actora a fs. sub 20/25 vta., contra la resolución de fs. sub 17/19 que rechaza el recurso de

apelación en subsidio intentado;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub 14, primer y segundo párrafo, el a quo decreta: “No dándose el

supuesto previsto en el art. 473 del CPCCN, a la presentación de las observaciones de la

pericia formulada por el consultor técnico designado en autos, Dr. A.C.,

NO HA LUGAR por improcedente {…} Asimismo, respecto de la presentación del informe

técnico del mismo, dado que se ha vencido el plazo previsto en el art. 472, segundo párrafo

del CPCCN, devuélvase al presentante. Firme que sea, procédase por Secretaría del Tribunal

a su desglose”.

Contra dicho decreto, el apoderado de HINISA interpone a fs. sub 15/16 vta. recurso

de reposición, con apelación en subsidio. Allí, manifiesta que la procedencia de las

observaciones a la pericia por parte del consultor técnico, está asentada en el supuesto previsto

en el art. 473 y no constituye el caso del art. 472, segundo párrafo. En efecto, considera que la

presentación no es extemporánea, y que su desglose implicaría el cercenamiento a una

facultad procesal conferida por ley, que resulta determinante por cuanto ciertos aspectos del

dictamen pericial requieren un conocimiento técnico especializado.

A fs. sub 17/19 el a quo resuelve rechazar el recurso de reposición con fundamento

en que, sea que la presentación detentare la calidad de informe técnico, basado en el art. 472,

o bien de observaciones al dictamen pericial, basadas en la facultad del art. 473, ambas serían

extemporáneas, atento que la presentación fue efectuada en fecha 29/07/19. Asimismo,

rechaza la apelación subsidiaria en base a la inapelabilidad declarada en el art. 379 del

CPCCN.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34346648#252080153#20200214081832856

2) A fs. sub 20/25 vta. se presenta nuevamente el apoderado de la...

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