Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 071222/2018/2/RH002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

71222/2018

Recurso Queja Nº 2 - c/

  1. SRL s/DESALOJO POR

    VENCIMIENTO DE CONTRATO

    Buenos Aires, de febrero de 2020.- MR

    AUTOS y VISTOS:

  2. La demandada en los autos “W., C.G. c/

  3. SRL y otro s/

    desalojo por vencimiento de contrato” en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 93, interpone la presente queja atacando la decisión de fecha de 30

    de diciembre de 2019 que concedió el recurso de apelación deducido contra la sentencia que ordenó el desalojo (copia de fs. 3/5), con efecto devolutivo.

  4. El embate que aquí se trata es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (arts. 275 y 277 del C.. Procesal; Palacio, "Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

  5. Sostiene la recurrente que la concesión del recurso con efecto devolutivo importa para su parte un gravamen irreparable, configurándose la excepción prevista en el inc. 6to del art. 498 del CPCC.

    Destaca, en tal sentido, que en caso de efectivizarse el lanzamiento dispuesto en la sentencia, ello importaría un daño irremediable para la compañía, en tanto en caso de revertirse la condena,

    no podría reestablecerse fácticamente la situación previa a su ejecución.

    Ello, teniendo en cuenta que el desalojo importa el traslado de recursos físicos, humanos, la búsqueda de un nuevo establecimiento y los gastos consecuentes.

  6. El art. 498 inc. 6 del C.igo Procesal establece que “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación,

    en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo”.

    En el caso, el pronunciamiento dictado por la Sra. juez de grado que ordenó el desalojo del inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, en vista al efecto con que se otorgó la apelación...

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