Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 076772/2014/2/RH002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

76772/2014

Recurso Queja Nº 2 – C., N.M.c.P., P.C. Y OTROS

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MR

Autos y Vistos:

  1. El demandado en los autos “., N.M.c.P., C. y otros s/

    redargución de falsedad” en trámite por ante el Juzgado Civil N° 37

    interpone la presente queja atacando la resolución de fecha de fecha 4 de febrero de 2020 que denegó la apelación deducida contra la providencia dictada el 20 de diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto por el art.

    379 del CPCC.

    En el decisorio recurrido, el Sr. juez a-quo desestimó el pedido de nulidad del informe pericial médico articulado por el recurrente, con fundamento en que el cuestionamiento se encuentra dirigido al contenido del dictamen pericial.

    Alega la apelante que la denegación del recurso le causa un gravamen irreparable, en tanto de mantenerse el auto cuestionado se verían afectados los derechos de defensa en juicio y debido proceso. Por tal razón, entiende que corresponde apartarse del criterio general previsto en la norma mencionada.

  2. El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”,T.V, pág.127, Editorial Abeledo Perrot).

  3. Al respecto, debe destacarse, que de conformidad con las pautas consagradas en el art. 379 del CPCC, son inapelables las Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.7, pág. 400, Ed. H..

    La regla contenida en la norma deviene suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que pueden eventualmente presentarse, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la imposición y tramite de recursos durante el período probatorio (conf. Esta Sala Exptes. N°...

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