Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 021575/2019/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Universidad Nacional de Río Negro c/ Naffa, V.Y. s/ exclusión de tutela sindical s/ incidente de recurso de queja” (FGR21575/2019/2/RH1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto a fs.22/23 por la actora para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.15 el juzgado concedió la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs.17/21 –que suspendió la prestación laboral de la demandada pero mantuvo la percepción de sus remuneraciones hasta el dictado de la sentencia definitiva– y ordenó que se cumpliera con las cargas de los art.246 y 250 del CPCC, en este caso, con exacta indicación de las fojas, bajo el apercibimiento dispuesto en el inc.3, del último de los artículos citados.

    A fs.16, párrafo primero, el a-quo declaró desierto el recurso antes concedido ya que la apelante no había cumplido acabadamente con lo dispuesto en la providencia anterior.

    Contra esa decisión la recurrente dedujo la reposición con apelación en subsidio de fs.1/2, que el juzgado rechazó en esa instancia y denegó ante esta cámara, en el entendimiento de que una decisión de esa índole debía impugnarse mediante el remedio reglado en el art.282 del CPCC, conforme al criterio de esta cámara en “Obra Social para el Personal de Estaciones de Servicio [OSPES] y otro c/ De Bona, G. y otro s/ ejecución fiscal”, sent.int.

    199/99.

  2. ) Que contra la denegación de la apelación, la accionante dedujo el recurso de hecho de fs.22/23 el que, Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34415860#253401132#20191230133456143 se anticipa, debería declararse inadmisible atento a su manifiesta extemporaneidad.

    En efecto, este cuerpo tiene dicho que a fin de evaluar la admisibilidad...

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