Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 028698/2019/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 28698/2019 JUZGADO Nº 17 AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "LUJAN O.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de DICIEMBRE de 2019.-

VISTO:

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 67/68 Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. que desestimara la queja de fs. 55/63.

    Sostiene que la resolución que rechaza la queja está equivocada, que resulta improcedente y lesivo tener por no presentada la demanda.

    Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #34199716#252766336#20191217103728735 materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

    atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial"

    para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Desde esta óptica, se advierte que el pronunciamiento de esta S. ha incurrido en uno de esos...

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