Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FGR 006192/2018/2/RH002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Liu, F. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo s/ incidente de recurso de queja” (FGR6192/2018/2/RH2)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 5 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto a fs.78/87 por la actora para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a raíz de la denegación del recurso extraordinario federal resuelta a fs.55/56, la providencia del 17 de septiembre de 2019 (fs.57) reputó firme la sentencia de fs.23/33 e hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que el plazo de treinta días establecido en ese pronunciamiento para retener a la recurrente comenzaría a computarse a partir de su notificación por cédula.

    Contra esa decisión la recurrente dedujo la apelación de fs.58.

    El juzgado denegó el recurso a fs.60 por ausencia de gravamen, en razón de que la decisión solo se había limitado a establecer el momento a partir del cual se computaría el plazo de la orden de retención dispuesta en la sentencia.

  2. ) Que contra esa denegatoria la recurrente dedujo el recurso de queja de fs.78/87, en el que señaló –luego de desarrollar cuestiones de orden general–, que la decisión importaba violar el derecho de acceso a la justicia al suprimirle la oportunidad de expresar que tenía derecho de ser admitida en el carácter de residente Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C. #34195396#247143879#20191106075037707 permanente, máxime cuando existían motivos serios para repeler la decisión de la instancia anterior de retenerla.

    En el segundo atribuyó arbitrariedad por “relajación de la interpretación del concepto de ‘gravamen’”, pues éste estaba dado por una decisión que habilitaba a la Dirección Nacional de Migraciones a retenerla con fines de expulsión orden que, de materializarse, conllevaría la ruptura de su núcleo familiar pues carecía de todo vínculo emocional y afectivo en su país de origen, además de quedarse sin trabajo.

    Agregó que si bien el juzgado entendió que discutir la retención no resultaba procesalmente admisible pues cuando tuvo la oportunidad de hacerlo por las vías recursivas contempladas, la justicia declaró desierto el recurso, existían circunstancias que debían valorarse ahora.

    En ese orden, refirió que se omitió brindarle la...

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