Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 055701/2015/2/RH002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 55701/2015 Recurso Queja Nº 2 - HIMITIAN, J.P. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. copia digital (cfr. Ac. 3/2015).

  1. Para que proceda el recurso de queja conforme lo dispone el art. 282 del Código Procesal es requisito que el juez hubiera denegado la apelación. Sin embargo, de las constancias acompañadas surge que el proveído que motivó la queja fue el que luce en copia a fs. 1 y que en rigor lo que hizo fue rechazar una presentación en los términos del art. 48 del C.P.C.C.N. Si no estaba de acuerdo con lo allí decidido debió cuestionar entonces tal proveído y habilitar la vía que ahora intenta.

De todos modos, no puede soslayarse que con la presentación efectuada en los términos del art. 48 del C.P.C.C.N. lo que intentaba era apelar la sentencia dictada en autos. De forma tal que podría interpretarse que el rechazo de tal presentación por parte del juez de grado importó en definitiva denegar la apelación que con ella se intentaba.

Sin embargo, y aún en el supuesto de interpretarse ésta última hipótesis en favor del quejoso entendiendo que la denegación de la presentación implicó el rechazo del recurso que se interpuso, lo cierto es que el remedio no podría prosperar.

La cuestión así planteada obliga a recordar que para que resulte procedente la intervención del gestor procesal es preciso que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34033586#248701404#20191115122039027 que ha de cumplirlos y haya de ser representada en aquel. La circunstancia invocada no justifica en este momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR