Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 038016/2019/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38016/2019 Recurso Queja Nº 2 - G.M., C.J.s. DIRECTO DNM Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora interpuso recurso de queja contra la providencia dictada el 24 de septiembre de 2019, que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que confirmó las disposiciones SDX 17495 y SDX 62204, mediante las cuales se ordenó la expulsión del señor C.J.G.M. del territorio nacional y se prohibió su reingreso por cinco (5) años (fs. 2/3vta.).

  2. ) Que el recurso fue concedido en los términos de los artículos 69 nonies y 69 undecies de la ley 25.871, modificada por el DNU 70/17 (B.O.

30/1/17), vigente en ese momento (v. fs. 25), circunstancia que exige la revisión de tal acto procesal a la luz de esa norma, la cual establece que, una vez “[d]ictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente y habiendo quedado firme o denegado el recurso extraordinario federal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en caso de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite” (art. 69 nonies, ley 25.871). Es decir que la ley especial, en la medida en que supedita el cumplimiento o ejecución de la orden de expulsión al carácter firme de la sentencia dictada por la Cámara, o a la denegatoria del recurso extraordinario contra esta, impone la concesión del recurso con efecto suspensivo.

Además, las disposiciones relativas al procedimiento migratorio especial sumarísimo establecen la aplicación supletoria de aquellas que regulan el proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 69 undecies, ley 25.871), en el que también se prevé

que la...

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