Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 063334/2012/2/RH003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja nº 2 – “P,, A.

V. Y OTRO c/ B., A.M. Y OTRO s/

ALIMENTOS PROVISORIOS”

J. 76 Sala G Expte. n° 63334/2012/2/RH3 Buenos Aires, octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Por encontrarse en la sala las actuaciones principales corresponde entender en el recurso de hecho deducido contra la denegatoria reproducida a fs. 4, de la apelación interpuesta contra la providencia copiada a fs. 2.

Sin perjuicio de señalar que la desestimación de la medida cautelar solicitada según pieza de fs. 1 sería susceptible, como regla y en abstracto, de provocar un gravamen de difícil reparación posterior, avanzando en el conocimiento del fondo de la cuestión planteada sobre la base del deber de respetar en la tramitación de la causa los principios de economía y celeridad (art.

34, inc. 5 “e” del rito; CNCiv., esta sala, r. 397534 del 24-5-2004 y r.

414030 del 1-11-2004, entre otros), se advierte de todos modos que el rechazo adoptado por el “a quo” no es más que la mera consecuencia del estado del trámite y responde a decisiones anteriores firmes de la causa.

En efecto, de acuerdo con lo que surge de las constancias del proceso principal que se tiene a la vista (Expte. n°

63334/2012), a pesar del amplio tiempo transcurrido la recurrente ha omitido dar acabado cumplimiento a los recaudos procesales atinentes a la formulación de su pretensión (arts. 330 y 638 CPCCN), y tal como lo ha señalado la sala a partir del pronunciamiento del 22 de noviembre de 2016, aun en la hipótesis de tratarse de una acción cautelar autónoma es necesario expresar el derecho que se pretende asegurar, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida Fecha de firma: 30/10/2019...

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