Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 060261/2019/2/RH002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60261/2019. Recurso Queja Nº 2 - CONS GUAYRA 2270 Y OTRO c/

BENEDETTELLI, V.A. s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.- CC fs. 24 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 16/22.

  1. Cabe señalar, primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

  2. Solicita la recurrente que se declare mal denegado el recurso de apelación planteado contra la resolución dictada a fs. 99, punto I que designa perito arquitecto. Asimismo, interpone queja contra el punto 3.1. que rechaza la recusación del perito arquitecto.

En cuanto a la primera cuestión, conforme surge de las actuaciones principales, que se tiene en este acto a la vista, a fs. 116 el juez de grado denegó la apelación haciendo referencia a la inapelabilidad prevista en el art. 379 del Código Procesal.-

Es sabido que, como regla, el régimen de inapelabilidad consagrado por el art. 379 del Código Procesal comprende todo lo relativo a la prueba, sea que la cuestión se refiera a las circunstancias de su ofrecimiento, denegación o sustanciación, como a las demás cuestiones que se desarrollen en el curso de su recepción.- Se trata de una norma que procura evitar interrupciones del procedimiento en la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #34232130#247848081#20191024133226027 instancia originaria, lo que se traduce en una...

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