Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRE 014099/2018/2/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 14099/2018 Recurso Queja Nº 2 - PEN s/AMPARO LEY 16.986 sistencia, 23 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ARENNIS SRL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL–ESTADO NACIONAL- S/ AMPARO LEY 16.986", Expte. Nº FRE 14099/2018/2/2/RH1; Y CONSIDERANDO:

1) El Poder Ejecutivo N.ional interpone -a fs. 31/33 vta.-

recurso de queja por denegación de la apelación interpuesta en ambos efectos.

Aduce que agravia a su parte la forma de concesión de la apelación, en relación y con efecto devolutivo, que interpusiera contra la prórroga de la medida cautelar decretada a fs. 95.

Señala que el efecto devolutivo debe hallarse determinado por ley en forma expresa, siendo la regla la concesión con efecto suspensivo, cuya aplicación solicita. Reitera la reserva del Caso Federal.

2) A la hora de resolver corresponde analizar, en primer lugar, los recaudos que hacen a la admisibilidad de la queja, esto es, haberse interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 282 del C.P.C.C.N. y autoabastecerse.

En esa tarea cabe advertir que la quejosa no ha dado fiel cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles. A. efecto cabe señalar que el art. 283 al que remite el art. 284, ambos del CPCCN establece los requisitos de admisibilidad del recurso, mencionando las copias que deberán ser acompañadas, las cuales si bien fueron señaladas por la parte como presentadas en su memorial (punto 3. 1. c) y d), no fueron acompañadas.

Desde la jurisprudencia se ha destacado que el recurso de queja por apelación denegada sólo es admisible cuando se baste a sí mismo, es decir, cuando “...sea factible de ser resuelto con los recaudos acompañados por el quejoso...”(CNCom. A, 13.2.02, "F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), “...sin tener la necesidad de recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los Fecha de firma: 23/09/2019 A.ta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33899829#245012196#20190923092812211 requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian...”

(GOZAÍNI, O.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión, comentado y anotado", T. II, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2002, pág.

127/128).

Sin perjuicio de ello no puede obviarse que en fecha 28/08/2019 quedó radicado en este A.zada el expediente principal que permite verificar los recaudos...

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