Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 067991/2018/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/2/RH1 Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 67991/2018/2/RH1 “Sumario Averiguación Passaglia, I.S. por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P) e infracción Art. 303 del C.P- Recurso de queja”, originario del Juzgado Federal nº

2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de queja que interpuso el Ministerio Público Fiscal (fs. 1/5 y vta.) contra el punto II del auto de fecha 25 de febrero del 2019 (fs. 917/920 del expediente principal), que declaró inadmisible la apelación interpuesta en subsidio contra el decreto de fojas 845 vta. que denegó el pedido de levantamiento de los secretos bancarios, fiscales y financieros en relación a M.I.K., J.M.O. e Islas del Mirador S.A.

  2. - Al deducir la queja, el recurrente se agravió sosteniendo que como titular de la acción penal pública y controlador de la legalidad (y en el sumario como director de la instrucción) el juez le denegó las medidas de prueba que consideró de suma importancia para el avance de la compleja investigación en curso.

    Dijo que lo decidido resulta arbitrario, por cuanto únicamente hizo lugar en forma parcial a lo requerido, desconociendo que K., Ondarcuhu e Islas del Miador S.A fueron expresamente mencionados en la denuncia inicial como vinculados a las maniobras investigadas, y que por eso la PROCELAC los incluyó entre la nómina de quienes resultaba necesaria esa información (fs. 422/425), de modo que lo solicitado luce lógico y razonable si se contempla que Fecha de firma: 30/09/2019 la individualización de bienes y/o identificación de posibles Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33264022#244853157#20191002143834721 titulares aparentes se erige como un principio rector en todo sumario de carácter patrimonial.

    Aludió a la innecesaria demora que genera este tipo de discusión, atentando contra la celeridad y efectividad que requieren las causas penales donde se ventilan hechos de gravedad, trascendencia social y complejidad como en los presentes, y se investiga a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones en conocimiento de los asuntos tratados, con ascendencia potencial sobre sectores de poder, y sin lugar a dudas con acceso a lugares en los que...

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