Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 084038/2018/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84038/2018 Recurso Queja Nº 2 - TORRICO ALVARADO, JOSE ANTONIO s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de julio de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora interpuso recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de primera instancia el 21 de marzo de 2019, que otorgó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, del 28 de febrero de 2019, que confirmó las Disposiciones SDX 64630 y SDX 241417 por las que se había ordenado la expulsión del señor J.A.T.A. del territorio nacional y prohibido su reingreso al país con carácter permanente (fs. 2/4).

  2. Que, el recurso fue concedido en los términos de los artículos 69 nonies y 69 undecies de la Ley Nº 25.871, modificada por el DNU Nº 70/17 (B.O. 30/1/17), vigente en ese momento (v. fs. 17), circunstancia que exige la revisión de tal acto procesal a la luz de esa norma, la cual establece que, una vez “[d]ictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente y habiendo quedado firme o denegado el recurso extraordinario federal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en caso de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite” (art. 69 nonies, ley 25.871). Es decir que la ley especial, en la medida en que supedita el cumplimiento o ejecución de la orden de expulsión al carácter firme de la sentencia dictada por la Cámara, impone la concesión del recurso con efecto suspensivo.

Además, las disposiciones relativas al procedimiento migratorio especial sumarísimo establecen la aplicación supletoria de aquellas que regulan el proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 69 undecies, ley 25.871), en el que también se prevé que la apelación se otorgue en efecto suspensivo Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33333697#239679394#20190716101749845 cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio...

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