Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 046384/2016/2/RH002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.384/2016/2/RH2: Incidente de Recurso Q., en autos:

GENTE SANA ASOCIACION CIVIL c/ CLOSE UP SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de julio de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, recurre en queja CLOSE UP S.A., contra la providencia por la que ha sido denegado -por no verificarse configurado el presupuesto de gravamen irreparable- el recurso de apelación deducido contra los autos -de fs. 638, fs. 648 y fs. 697-

por los que se dispuso correr traslado de la demanda y de sus respectivas ampliaciones (v. fs. 2/7, fs. 96, fs. 97/106 y fs. 107 de la presente).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que la apelación intentada resulta formalmente improcedente y, por ende, ha sido bien denegada en primera instancia.

En efecto, por regla, las providencias simples sólo resultan apelables cuando causan a las partes gravamen irreparable (conf. art. 242, inc. 3º del C.P.C.C.).

En la especie, las providencias mediantes las cuales se dispuso correr traslado de la demanda y de sus ampliaciones (fs. 638, fs. 648 y fs. 697 de la causa principal), carecen de aptitud para provocar perjuicio o menoscabo alguno que revista el carácter indicado, a fin de habilitar el recurso de apelación en los términos del art. 242, inc. 3ro. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33693923#238097676#20190702105005744 En este punto, corresponde recordar que todo recurso de apelación reconoce como fundamento jurídico la existencia de un perjuicio o menoscabo en el derecho que se reclama y que configura un requisito subjetivo de admisibilidad de aquél, la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone -o a su representado- un agravio o perjuicio personal. Así, el ejercicio del derecho recursivo exige entre sus requisitos que medie agravio o perjuicio personal, es decir la necesidad de que la resolución que se impugna, cause al recurrente un gravamen cierto y concreto, recaudo que encuentra fundamento en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (esta S., “L.J.J. y otros c/ EN -M° Interior -PFA -DTO 2744/93 s/ personal...

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