Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 024208/2011/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.208/2011/2/RH1: Incidente de Recurso Queja en autos:

A.C.J. c/ EN- Mº INTERIOR- RL 328/11- DNM-

DISP 48257 (EX 807206/05) s/ RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que recurre en queja la parte actora contra la providencia por la que se denegó el recurso de apelación interpuesto contra la orden de retención dispuesta a fs. 184; en tanto consecuencia de la sentencia dictada en autos “…que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada…” (vide fs. 2/4, 7, 8/10, y 11 de la presente).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que la apelación no resulta admisible.

En efecto, la orden de retención dispuesta en la causa principal es consecuencia de la sentencia de primera instancia, que ha sido confirmada por pronunciamiento de este Tribunal del 23 de febrero de 2017, que -a su vez- ha quedado firme al haber sido desestimado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -con fecha 2 de mayo de 2019- el recurso extraordinario interpuesto por la actora. Y siendo ello así, la apelación que motiva la presente queja resulta formalmente inadmisible y, en consecuencia, el recurso ha sido bien denegado en la instancia anterior.

Es que, como ha sido puesto de resalto en anteriores oportunidades, cuando se trata la resolución recurrida de una consecuencia directa de otra anterior que se encuentra firme, resulta inapelable, careciendo -por ende- la Alzada de facultades revisoras al respecto (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado- Concordado- Comentado”, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33860458#241392580#20190820134325409 Ed. A.P.- 1994, T. II, pág. 375; F., S.C.Y., C.D...

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