Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 064931/2018/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente n° 2 – autos “G., C.M. c/L., N. I. y otro s/daños y perjuicios s/recurso de queja J. 75 S. “G” Expte. n° 64931/2018/2/RH1 Buenos Aires, mayo de 2019.- MGT AUTOS; VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Sin perjuicio de que no se incorporó en el presente copia digital del escrito a despacho, se tiene presente la recusación sin causa formulada respecto de la Dra. M.I.B.. II.- Con sustento en la denegatoria reproducida a fs. 6, del recurso de apelación –en subsidio- del que da cuenta la pieza de fs. 4/5 (interpuesto contra la providencia copiada a fs. 3), viene en queja el apoderado de la parte actora.

Si el requerimiento objetado enmarca en los supuestos de los arts. 387 y 388 del código ritual y el propio recurrente, al formular el planteo que fue desestimado por extemporáneo, se opuso a la intimación pedida por la contraria por entender que se trataba de un supuesto de prueba impertinente (v. fs. 2), la cuestión queda alcanzada por el límite recursivo contemplado por el art. 379 del Código Procesal que sirvió de fundamento de la denegatoria.

Si bien la mentada inapelabilidad es de aplicación restrictiva por constituir una regla de excepción a los principios generales en materia de recursos, tal como se señala en la memoria las excepciones que reconoce dicho principio se fundan, en general, en el gravamen irreparable derivado del pronunciamiento recurrido en cada caso (cfr. Highton-Areán “Código Procesal Civil...”, t. 7, coment. art. 379, ap. 3, pág. 395,Ed. H., ed. 2007), que no se advierte lo provoque en la especie la intimación para que el actor informe la compañía que aseguraba la motocicleta y acompañe la denuncia del siniestro.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE...

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