Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 089405/2013/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 2 - L. E. A. Y OTROS c/ S., G. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. n° 35 Sala G Expte. n° 89405/2013/2/RH1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en la denegatoria, reproducida a fs. 5, del recurso de apelación del que da cuenta la pieza de fs. 4 (interpuesto contra la declaración de negligencia en la producción de la prueba pericial medica traumatológica, fs. 2/3), viene en queja la parte actora.

  2. La fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal…", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

Tal extremo no está satisfecho en la especie por el recurrente, que no intenta demostrar concretamente el error en la desestimación de su apelación. Se limita a cuestionar que se haya hecho lugar al acuse de negligencia interpuesto por la contraria, pero nada dice en cuanto a las razones que tuvo en consideración el Magistrado para desestimar la apelación, esto es que la providencia resultaba inapelable en los términos del art. 379 del CPCCN, además de que el recurso intentado era extemporáneo.

Circunstancia que este Tribunal comparte, pues es sabido que conforme lo establece el artículo 379 del CPCCN, las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables. La mencionada inapelabilidad es una regla fundada en razones de celeridad y concentración, con el objeto de evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de los Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33240221#228782380#20190313140323795 recursos durante el período probatorio (CNCiv., esta S., “J.G.H. s/ recurso de queja”, del 30/11/16).

A su vez, las consideraciones vertidas en torno...

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