Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FGR 012753/2018/2/RH002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G.M., R.S. y otros c/

Departamento de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental s/ incidente de recurso de queja”

(FGR12753/2018/2/RH2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 21 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto a fs.8/15 por los actores para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Mediante la decisión adoptada en los autos principales “G.M., R.S. y otros c/

    Departamento de Aguas [DPA] y otros s/ amparo ambiental”, (FGR12753/2018/CA2, sent.int. C811/18) esta cámara ordenó

    el 10 de diciembre de 2018 una medida cautelar que dispuso, entre otros aspectos, que un organismo federal tomase muestras de las aguas del Río Neuquén y procediera a su posterior análisis a fin de monitorear los niveles de contaminación de dicho curso de agua. Se encomendó al juzgado de sección que escogiese un organismo competente para ello, lo que cumplió mediante providencia del 4 de febrero de 2018 (ver fs.1) designando a la Prefectura Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33163577#229674187#20190321121946857 Naval Argentina. En la misma resolución puso en cabeza de los actores el costo de esas diligencias.

    Contra esta última cuestión los promotores del juicio interpusieron el recurso de apelación de fs.2/5, que la a-quo denegó por el concurso de dos razones: a) la resolución no era apelable en los términos del art.15 de la ley 16.986 y, b) el criterio de esta cámara en “M.G., M.V. y otros c/ Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC s/ amparo ambiental s/

    recurso de queja” (FGR643/20171/RH1).

    Esa denegatoria generó la presentación directa en despacho.

  2. En cuanto interesa para decidir, los recurrentes señalaron que la resolución del juzgado puntualizó

    diversos extremos de la medida diseñada por la cámara pero se desvió de su labor al disponer que su costo recayera en la parte actora cuando no era ella quien la había solicitado.

    Expusieron que como la cuestión propuesta en el...

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