Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Febrero de 2019, expediente FTU 033601/2017/2

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 33601/2017/2 REGISTRO NRO. 119/19.4 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para en la presente causa FTU 33601/2017/2 acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 13/17 por I.A.S., en su carácter de defensora particular de M.Á.M. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que rechazó in limine el planteo de recusación articulado contra el juez federal de S. delE., G.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17 de octubre de 2018 la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de M.Á.M. y conceder el recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que rechazó in limine el planteo de recusación articulado contra el juez federal de S. delE., G.M. (fs. 38/38 vta.).

  2. Que a fs. 42/44 obra correo electrónico enviado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en el que adjuntan una resolución dictada por esa misma Cámara con fecha 14/12/18 -en el marco de la causa FTU 33625/2017-

    mediante la cual informan que por decreto de fecha 29/5/18 se dispuso la acumulación de la presente causa -FTU 33601/2017/CA2- a esa causa FTU 33625/2017, en la cual resolvieron declarar la incompetencia territorial de ese fuero federal para entender en esas actuaciones y ordenar su remisión al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 de la Capital Federal.

    A fs. 45 obra certificación de la cual consta que la misma se encuentra firme.

  3. Que, es ineludible que los recursos sometidos a inspección jurisdiccional sean resueltos con actualidad, es decir, de conformidad con las Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32197504#226794579#20190220151110566 circunstancias existentes al momento de ser resueltos aunque sean ulteriores a su interposición (cfr.

    C.S.J.N., Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Es decir que no correspondería pronunciarse sobre la vía...

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