Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 045120/2017/2

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 045120/2017/2/RH002 “GOUDARD, ELSA ESTER C/

CORREA MELCHOR, WILDER S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” (LS)

Expte n° 45120/2017/2/RH2 (J.107)

Buenos Aires, 15 de noviembre 2018.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E.,”Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág.

127).-

Cabe destacar aunque la ley no lo establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre la recurrente de suministrar al Tribunal, siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Es decir, que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.

En la especie, el interesado no ha cumplido con el requisito de la fundamentación aludido, pues se ha limitado a aludir a cuestiones vinculadas con el trámite de la causa, pero nada a Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #32790602#221400890#20181120112819414 dicho respecto al rechazo de la apelación que motivó la intervención de esta queja.

Ello es suficiente para considerar inadmisible la queja intentada.

  1. Solo a mayor abundamiento, cabe recordar que el art. 498, inc. 6° del Código Procesal dispone que, en juicios sumarísimos como el presente, "sólo...

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