Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Noviembre de 2018, expediente FCB 031335/2017/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘H.V., D.A. c/

PARQUE SALUD S.A. y otro s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”

En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘H.V., D.A. c/ PARQUE SALUD S.A. y otro s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’” (Expte. FCB 31335/2017/2/RH2) , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación letrada de la demandada, en contra del proveído dictado con fecha 21 de septiembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, el cual dispuso: “Córdoba, 21 de septiembre de 2018. … 2.- Proveyendo el escrito de fs. 487/488: corresponde destacar que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba – Sala A – en los autos caratulados: “CH.A.D. c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/

PRESTACIONES QUIRURGICAS” ha establecido que: “Si el plazo para interponer el recurso venciera en hora inhábil, en ese único supuesto se le otorgara a recurrente el plazo de gracia contemplado en el art. 124 del CPCCN. En tal sentido se ha dicho que: “…a los efectos de calcular el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986, para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, debe tenerse en cuenta que los plazos en horas comienzan a correr desde la notificación de la resolución impugnada y se computan hora a hora en forma continua. El plazo de gracia establecido en el art. 124 del Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo resulta aplicable cuando el plazo de 48 horas previsto para la interposición del recurso de apelación en los procesos de amparo ha vencido en hora inhábil…” (C., M.A. y otros – RQU c.

PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01, 214/02, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II)…”. En consecuencia, habiendo vencido el plazo para apelar la resolución de fecha 31.08.2018 Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32599393#220913868#20181112092444007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘H.V., D.A. c/

PARQUE SALUD S.A. y otro s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”

con fecha 10.09.2018 a las 09:30 hs., téngase por extemporáneo el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional…”. Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El doctor I.M.S. –letrado apoderado del Estado Nacional- interpone recurso de queja ante este Tribunal y enuncia sus agravios en el escrito glosado. Entiende que el señor Juez de Primera Instancia confunde dos institutos procesales diferentes, el de día inhábil y el de hora inhábil. Cuando la Ley de A. en el artículo 15 de la Ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 hs. desde notificada la resolución impugnada, nada dice respecto a que dicho plazo deba correr durante las horas inhábiles o días inhábiles. Por el contrario, el artículo 17 de la Ley de Amparo, remite al CPCCN, como supletoria, y en el citado ordenamiento, el artículo 156 párrafo segundo, establece que los plazos no se computan en días inhábiles.

    Concluye afirmando que como lo establecen las normas procesales, los días sábado y domingo, son días...

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