Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 003304/2017/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.304/2017/2/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Ferreyro, G.L. c/ Despegar COM AR SA y otro s/

pérdida/daño de equipaje”. Juzgado 6, Secretaría 11.-

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.-

AUTOS; VISTO;

Y CONSIDERANDO:

I.G.L.F. demandó a Despegar.COM.AR SA (Despegar) y a Transportes Aéreos de Portugueses SA (TAP) por los daños generados con motivo de la demora en la entrega de su equipaje despachado el 14 de enero de 2015, día en que emprendió un viaje desde esta ciudad con destino final a Casablanca, Marruecos, contratado en sus tramos intermedio y final con TAP, a través de la agencia Despegar (ver copias de la demanda, agregadas a fs. 17/31, en particular el punto V). El equipaje, según afirmó, le fue devuelto a los cuatro días de haber retornado a Buenos Aires (fs. 19 vta., segundo párrafo). Invocó, entre otras disposiciones, la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor (ver punto II, fs. 17 y siguientes).

Al contestar el traslado de la demanda TAP admitió la celebración del contrato de transporte aéreo con la actora vía Despegar (número de billete 047-8196901383) y precisó que el itinerario –el cual comenzó el 14 de enero de 2015 en Buenos Aires– estaba a cargo de diversos transportistas: en el primer tramo Buenos Aires/San Pablo, a cargo de Aerolíneas Argentinas; en los tramos San Pablo/Lisboa (14/1/15), Lisboa/Casablanca (15/1/15), Casablanca/Lisboa (29/1/15) y Lisboa/San P. (29/1/15), a cargo de TAP; y en el tramo San Pablo/Buenos Aires (30/1/15), a cargo de Gol Linhas Aéreas. Explicó que el equipaje fue despachado con la compañía Aerolíneas Argentinas y que al arribar a la ciudad de Casablanca la actora formuló la denuncia del faltante identificado con el marbete AR101877 (punto 3.2 de fs. 38). Dijo que no Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32597972#218126250#20181012102050329 recibió reclamos ni fue contactada por la accionante hasta el 19 de enero de 2015, en que recibió un mail desde la dirección lmbaez@hotmail.com; barita816@gmail.com referido al reclamo CMNTP12308 –Nro. de etiqueta AR 101877, a través del cual se le indicaba que el equipaje debía ser remitido a la dirección de la pasajera en Buenos Aires. Manifestó haber indemnizado a la actora por el equipaje demorado en el vuelo de ida el 6 de marzo de 2015, con la suma de $ 12.730,50 (fs. 38 vta.). En lo que ahora interesa...

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