Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FMP 021049262/1999/2/RH001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEMENIA, N.J. c/R.O.C., A. y otros s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Queja”, Expediente FMP 21049262/1999/2/RH1, Secretaria Civil; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 43/45 el Dr. R. (representante de AGF Allianz Argentina Cía. de Seguros Grales. S.A.) plantea la nulidad de la resolución de fs. 42 y vta..

Los fundamentos del nulidicente son, esencialmente, dos: 1) La resolución atacada es una sentencia, por lo que deben cumplirse con los recaudos establecidos en el art. 271 del CPCCN (entre otros). En dicha norma se requiere el voto individual y fundado de todos los miembros del Tribunal, y la resolución de fs. 42 y vta. carece de tal característica, pues está redactada de manera impersonal y suscripta por los tres miembros de la Cámara; 2) El Dr. J. suscribe tal sentencia, y no debió intervenir debido a que se encontraba excusado en los autos principales.

Por tales razones, solicita que se declare la nulidad del auto atacado, para luego dictar un nuevo pronunciamiento, en base a los argumentos que expone.

Asimismo, hace reserva del caso federal.

Habiéndose dictado a fs. 46 el correspondiente Autos para resolver, está

la causa en condiciones de ser resuelta.

II) Que, en primer término, se advierte que se le da tratamiento a la articulación de este planteo de nulidad contra una sentencia interlocutoria dictada por este mismo Tribunal, sólo excepcionalmente y con el fin de garantizar la defensa en juicio. En efecto, los incidentes de nulidad se refieren a vicios localizados en el procedimiento con anterioridad al dictado de la sentencia, mientras que el recurso de nulidad va contra los defectos propios del fallo y debe Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #31005491#215520426#20180911131757100 ser resuelto por un tribunal de Alzada. En este caso, conscientes de que una instancia superior está vedada para debatir meras cuestiones procesales referidas a una sentencia interlocutoria, esta Cámara –debido a las particularidades del caso- decide de todos modos brindar tratamiento al planteo efectuado.

III) Entrando a analizar tal planteo, adelantamos que son varias las razones por las que la nulidad pretendida debe rechazarse. A continuación se expresan las mismas.

III.1) En primer término, cabe consignar que la...

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