Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 014702/2018/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 2 - c/ G., L. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. N° 11 S.G.E.. 14702/2018/2/RH1 Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la denegatoria reproducida a fs. 55, de la apelación directa interpuesta contra el decreto copiado a fs. 47/48, se alza en queja uno de los demandados en el juicio principal.

Más allá de la interpretación que cuadre en torno a la aplicación del art. 38 ter del Código Procesal, que presupone –

obviamente- que la providencia del secretario o prosecretario haya sido adoptada en el marco de sus atribuciones; no puede soslayarse en el caso que la magistrada de grado no mantuvo la solución cuestionada de reabrir la mediación, sino que la consideró innecesaria por entender improcedente la reconvención contra un tercero, y esta novedosa decisión adoptada por la juez excede al ámbito de la norma invocada y resulta –sin duda- directamente apelable para la parte afectada (art. 242 CPCCN).

Por tanto, toda vez que la providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable al derecho del recurrente y se configura, por tanto, el requisito esencial de admisibilidad de la apelación (cf. Fassi-Yañez, “Código...”, 2-276, n° 7; esta sala, r.

246910 del 2-6-98; r. 269571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13-9-2005; r. 454.234 del 26-4-2006; r. 491.349 del 28-9-07; r. 603.807 del 5-7-

2012; entre muchos otros), corresponde admitir sin más la queja en análisis.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Admitir la queja y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el demandado...

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