Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Julio de 2018, expediente FRE 007753/2015/2/RH003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7753/2015/2/RH3, caratulado:

Recurso de Queja E.A. DEFENSOR OFICIAL, PEOCURACION PENITENCIARA

DE LA NACION Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA NACION por HABEAS

CORPUS

, y; CONSIDERANDO:

1. Que el Dr. F., con el patrocinio letrado de

la Dra. C. en representación del Servicio Penitenciario Federal plantea

recurso de queja solicitando se declare mal denegado el recurso de reposición con apelación

en subsidio contra el resolutorio de fecha 5 de julio de 2018 del Juzgado Federal de

Presidencia Roque Sáenz Peña, por entender el Juzgador que lo resuelto no causa un

perjuicio irreparable.

Según se desprende del escrito de fs. 1/5, agravia al recurrente la

circunstancia de que el Sr. Juez haya hecho saber, mediante providencia de fecha 8 de junio

de 2018, al Servicio Penitenciario Federal, que la mera interposición del Recurso de Queja

por denegación de Recurso Extraordinario no tiene efecto suspensivo de conformidad con

lo establecido por el art. 285 del CPCyCN, por lo que deberá acatar lo resuelto en autos tal

como se lo hiciera saber mediante oficio Nº 917.

Aduce la quejosa que su parte se ve agraviada ya que hizo saber al Juzgado

Federal de S., como hecho nuevo y sobreviniente, que en fecha 29 de noviembre

de 2017 fue homologado el “Procedimiento de Comunicación de Traslado de Internos

Condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores

Públicos y O. ante los Juzgados de Ejecución penal

en el marco de la causa

caratulada “V. y otros S/ Habeas Corpus” Nº CCC 31.229/2016/CAI.

Sostiene que el convenio homologado tiene impacto sobre la situación inicial

existente al comienzo del presente proceso.

Sigue relatando que ante ello interpuso reposición con apelación en subsidio,

siendo denegado este último recurso lo que motiva la interposición de la queja que nos

ocupa.

Solicita, en síntesis, se declare mal denegado el recurso incoado.

2. Seguido el trámite de ley, el Instructor informa mediante oficio Nº

2019/2018 que considera manifiestamente inadmisible la cuestión planteada por la quejosa

en su escrito recursivo.

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R...

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