Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Julio de 2018, expediente FRE 007753/2015/2/RH003
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7753/2015/2/RH3, caratulado:
Recurso de Queja E.A. DEFENSOR OFICIAL, PEOCURACION PENITENCIARA
DE LA NACION Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA NACION por HABEAS
CORPUS
, y; CONSIDERANDO:
1. Que el Dr. F., con el patrocinio letrado de
la Dra. C. en representación del Servicio Penitenciario Federal plantea
recurso de queja solicitando se declare mal denegado el recurso de reposición con apelación
en subsidio contra el resolutorio de fecha 5 de julio de 2018 del Juzgado Federal de
Presidencia Roque Sáenz Peña, por entender el Juzgador que lo resuelto no causa un
perjuicio irreparable.
Según se desprende del escrito de fs. 1/5, agravia al recurrente la
circunstancia de que el Sr. Juez haya hecho saber, mediante providencia de fecha 8 de junio
de 2018, al Servicio Penitenciario Federal, que la mera interposición del Recurso de Queja
por denegación de Recurso Extraordinario no tiene efecto suspensivo de conformidad con
lo establecido por el art. 285 del CPCyCN, por lo que deberá acatar lo resuelto en autos tal
como se lo hiciera saber mediante oficio Nº 917.
Aduce la quejosa que su parte se ve agraviada ya que hizo saber al Juzgado
Federal de S., como hecho nuevo y sobreviniente, que en fecha 29 de noviembre
de 2017 fue homologado el “Procedimiento de Comunicación de Traslado de Internos
Condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores
Públicos y O. ante los Juzgados de Ejecución penal
en el marco de la causa
caratulada “V. y otros S/ Habeas Corpus” Nº CCC 31.229/2016/CAI.
Sostiene que el convenio homologado tiene impacto sobre la situación inicial
existente al comienzo del presente proceso.
Sigue relatando que ante ello interpuso reposición con apelación en subsidio,
siendo denegado este último recurso lo que motiva la interposición de la queja que nos
ocupa.
Solicita, en síntesis, se declare mal denegado el recurso incoado.
2. Seguido el trámite de ley, el Instructor informa mediante oficio Nº
2019/2018 que considera manifiestamente inadmisible la cuestión planteada por la quejosa
en su escrito recursivo.
Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba