Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 025451/2016/8/2/RH002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F BEE WITCH S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Expediente COM N° 25451/2016/8/2 AL Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. La concursada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 27.4.2018 que desestimó el recurso de revocatoria y la apelación en subsidio en razón de lo dispuesto por el CPr: 242.

  2. Resulta determinante a fin de decidir, el hecho de que la apelación denegada en la anterior instancia lo es respecto del agravio que a la deudora le causa la distribución de las costas a su cargo, impuestas al resolverse la incidencia que da cuenta la resolución copiada en fs. 15/16 y se sustenta en el mínimo de apelabilidad contemplado por el CPr: 242.

    De las actuaciones requeridas en fs. 28 se desprende que el USO OFICIAL incidentista inició el presente incidente de revisión a fin de que se declare admisible un crédito por la suma de $ 145.933, con más el valor resultante del precio de la miel no liquidada correspondiente a 16.672 kg. -a determinar conforme la prueba a rendirse en autos-, con más sus intereses, con carácter quirografario (v. fs. 68vta.); encontrándose los autos en etapa probatoria.

    Desde esa óptica, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo citado, estímase prudente diferir la consideración del presente recurso de queja hasta tanto sean determinados en la instancia de grado los honorarios correspondientes a la tarea incidental. Tal ha sido el criterio seguido por esta Sala ante cuestiones similares o analogables a la presente (3/3/11, in re "Zea Global SA s/Quiebra s/ Incidente de Revisión por (El Salado SA)"; íd. "Z.F. de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31864616#208645096#20180629105102404 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F Global Sa s/Quiebra s/Incidente de Revisión por (Gestagro SA)”; íd.

    26/3/2013, "S.J.L.N. c/Total Especialidades Argentinas SA s/ordinarios s/queja”; entre otros).

    Señálase a todo evento que con el diferimiento dispuesto no se produce perjuicio al recurrente toda vez que, para el supuesto de que la queja en consideración progresare, igualmente la concesión del recurso sería con efecto diferido conforme CPr: 69 último párrafo.

    Sin perjuicio de lo decidido y vinculado con ello, aclárese a la...

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