Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2018, expediente FRO 037849/2017/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de junio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 37849/2017/2/RH1, caratulado: “Incidente de Recurso de Queja en autos: Di Pasquale, V.D. c/

SENASA y otro s/ amparo ley 16.986” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

El actor, por derecho propio y con patrocinio letrado interpuso recurso de queja (fs. 51/55vta.)

contra el decreto de fecha 25 de octubre de 2017 (fs. 50) que no hizo lugar al escrito de apelación por él presentado, por ser extemporáneo.

Expresó el recurrente que el recurso de apelación se articuló en día y hora hábil y por lo tanto dentro del plazo que establece la ley 16.986, ya que a pesar de lo que dice la norma, la jurisprudencia mayoritaria ha aclarado perfectamente que debe interpretarse que la apelación válidamente se puede presentar a los dos días desde la notificación.

Argumentó que la Acordada 38/2017 (sic.) –confirmatoria y ampliatoria de la Acordada 31/2011 y reglamentada en el portal de la CSJN- establece que los plazos procesales se comienzan a contar el día posterior a la notificación indicándose en el instructivo que “Las notificaciones emitidas tanto por el Juzgado como por los demás intervinientes del proceso, enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr a las 07.00 horas del DIA SIGUIENTE. Las notificaciones emitidas fuera de este horario serán consideradas como enviadas el día siguiente”. Que no se hizo excepción alguna respecto de la ley salvo el caso de habilitación de días y Fecha de firma: 29/06/2018 horas inhábiles, lo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA cual no ha sucedido en el proceso, por #30659934#210253621#20180629102704494 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tanto –dijo- la apelación debió ser admitida.

Destacó que la entidad de los derechos en juego ameritaba que se concediera, toda vez que no se puede superponer una cuestión formal por sobre los bienes jurídicos involucrados. Que en los presentes se ha cuestionado la interpretación de normas de rango constitucional y se ha demostrado de modo claro que la resolución 520/2017 lesiona derechos subjetivos de quien ha sido reconocido –antes y después de ella- como Director del Centro Regional Santa Fe y que se le está solapando el desplazamiento en el...

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