Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2018, expediente FSA 041000806/1994/2/RH002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS F.C.C. (EX AHZ) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”

EXPTE. Nº FSA 41000806/1994/2/RH2 ta, 29 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado legal de la ex DGFM - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN (fs. 51/56) en contra de la providencia de fs. 1 por la que el Juez de la instancia anterior no hizo lugar al recurso de apelación que interpusiera en subsidio al de reposición, con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345 que veda la apelación de todas la resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia en una causa de naturaleza laboral.

  2. Que habiéndose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, es oportuno ingresar a considerar su procedencia, lo que arroja resultado negativo en tanto la cuestión no escapa al principio de inapelabilidad establecido en el artículo 109 de la ley 18.345 (confr. a contrario sensu A. y P., “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, Astrea, Buenos Aires, 1993, 1ra. reimpresión, tomo 2, págs. 312/313), en tanto se trata de un proceso laboral que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, sin que se avizore ninguna causal de excepción para apartarse del principio contenido en la norma.

Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31959935#207404244#20180529120622263 En igual sentido se ha pronunciado este...

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