Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 022343/2012/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.938 CAUSA Nº

22343/2012/2/RH1 AUTOS: “TAPIA RICARDO SEGUNDO C/ MEDAMAX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 80 SALA I Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 455/460 contra el pronunciamiento de fs. 454 que desestimó una nueva liquidación de astreintes por falta de entrega de certificado de trabajo CONSIDERANDO:

Que, esta S. en el fallo de fs. 355/359 confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 309/317 en lo principal que decide con la salvedad efectuada especialmente a fs. 313, tercer párrafo.-

Que, a fs. 402/404 la parte actora y la demandada de común acuerdo, en la etapa del art. 132 L.O. presentan una liquidación, solicitan se libren los giros correspondientes y a fs. 403 segundo párrafo se deja constancia que el actor acepta el ofrecimiento y manifiesta que una vez percibido la totalidad de sus acreencias, nada más tendrá que reclamar de la parte demandada con motivo del presente juicio y de los accesorios de condena.- Sin perjuicio de lo acordado por las partes no debe olvidarse que el fallo definitivo dictado por este Tribunal quedó firme, motivo por el cual las manifestaciones vertidas en la presentación 402/404 no pueden alterar la cosa juzgada y en este sentido quedó firme la obligación de la demandada de entregar los certificados.-

Sentado lo expuesto y respecto al tema que llega a tratamiento de esta Alzada cabe señalar que en el considerando VII del fallo definitivo dictado por esta S. se consignó expresamente que “El segmento de la apelación del actor referido a la fijación de astreintes -tanto la limitación temporal como su monto-…, debe ser diferido para la etapa oportuna y en caso de que se verifique el incumplimiento” (ver fs. 357 vta).-

A fs. 434 la parte actora practica liquidación de astreintes, de la cual se corre traslado a la contraria a fs. 437 y es impugnada a fs. 438 por la accionada por entender que la multa que ahora se reclama es uno de los accesorios de condena contemplado en la presentación de fs. 402/404.- Dicha incidencia fue correctamente resuelta por la Sra. Jueza a quo a fs. 442 y quedó firme.

A fs. 453, la parte actora practica nueva liquidación de astreintes por un periodo posterior que es rechazado por la Sra. Jueza a quo en los siguientes términos De conformidad con lo dispuesto a fs. 313 (sentencia recaída en autos) en relación al certificado de...

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