Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 062759/2015/2/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62759/2015. Recurso Queja Nº 2 - c/ MUSAN, MARIA CRUZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.- LF fs. 27 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 21/23.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En el caso, el a quo ha denegado el recurso articulado por la recurrente, contra la providencia dictada a fs. 72 de los autos principales, mediante la cual se ordenó el desglose del escrito de contestación de la demanda.

  2. Al ser así, y por ser una cuestión que puede menoscabar el derecho de defensa y consecuentemente, causar gravamen irreparable a quien lo...

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