Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 042771/2011/2/RH002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 42771/2011 Recurso Queja Nº 2 – TOPSSIAN S.V. Y OTRO c/

AQUINO DARIO AUGUSTO s/ RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.- MW AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

V, pág. 127, núm. 558).

Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así

también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

En el caso, omitió acompañar la totalidad de las copias que dan sustento a la denegatoria del recurso de apelación que posibilita el correcto análisis de la cuestión.

A mayor abundamiento, y tal como lo señaló el Juez “a quo”, el mandamiento de lanzamiento ordenado en autos, es consecuencia de la sentencia dictada a fs. 340/349 y posterior decisión a fs. 417/418, confirmada por este Tribunal a fs. 447/448 en resolución que se encuentra firme (referencias consultadas en el sistema informático del Poder Judicial).

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #30544472#190446806#20171012113706127 Al respecto se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son...

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