Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 006018/2014/1/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F TRANSPORTES ASCENCIO SA C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 6018/2014/1/2/RH2 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene en queja la parte demandada por el rechazo de la apelación deducida (fs. 39 quarter) contra la desestimación de la nulidad planteada respecto de la prueba pericial contable (fs. 39/9bis).

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta S. que la decisión que pone fin a un OFICIAL incidente de nulidad es en sí misma apelable, con lo cual no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC el cual, adicionalmente y por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación análoga (conf. esta S., 31/10/2013, “R.U.J.L. y ot. c/Auto Sports SA s/ordinario”, íd. mutatis mutandi, 26/5/2011, "L.B. c/AutomilenioS. s/diligencia preliminar s/queja").

  3. Por ello y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda decidirse, se admite la queja, y se concede en relación la apelación de referencia.

    R. este cuadernillo para ser agregado a las actuaciones principales...

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