Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 055697/2014/2

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación 55697/2014 Recurso Queja Nº 2 - LACASIA, B.E. c/B.P., C.A. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de julio de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso de queja contra el auto de fs.7, el cual desestimó la apelación intentada contra la resolución de fs.9/vta.

    Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. expte. n°354194).

  2. En primer lugar, es dable señalar que el trámite impreso al proceso, resulta un obstáculo para la admisión de la queja deducida, por cuanto el art.498 inciso 6° del Código Procesal establece que en el trámite sumarísimo, sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares, y en el caso se trata de la declaración de deserción del recurso de apelación por presentación extemporánea del memorial.

  3. En el sub lite, la providencia...

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